Fin del Estado de Alarma … y ahora ¿qué? NUEVAS MEDIDAS A PARTIR DEL 9 DE MAYO – GVA

08-2021: Finalizada la prórroga del Estado de Alarma. os contamos cuáles son las restricciones en vigor desde hoy 9 de mayo al 24 mayo en la Comunidad Valenciana

(RESOLUCIÓN DE 8 de mayo 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19)

Finalizada la prórroga del Estado de Alarma (Real Decreto 956/2020 de 8 de noviembre) existían dudas sobre cómo se iba a regular la cuestión sanitaria y mantener las medidas restrictivas. Finalmente, y por abreviar sobre la polémica de índole jurídica y poder centrarnos en las medidas propiamente dichas, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Auto 173/2021) ha dado por buenas las propuestas por la Conselleria de Sanidad con vigencia desde las 0:00 horas del día 9 de mayo hasta las 0:00 del 24 de mayo, publicándose dos resoluciones al respecto.

Una de ellas, sobre la restricción del derecho de circulación de las personas, permanencia de grupos en espacios públicos y privados y los lugares de culto. Nos remitimos a la norma, pero si os indicamos que el «toque de queda» ahora se establece entre las 0:00 horas y las 6:00 horas.

Y la otra resolución, que modifica la medidas que teníamos vigentes según las actividades o sectores, que es la que vamos a comentar en este boletín, centrándonos en las cuestiones que más afectan a nuestros clientes y sus empresas.

De forma resumida, las causas que se argumentan para que continúen en vigor las restricciones son:

  • Si bien tenemos un nivel de alerta 1, existen departamentos de salud con índices no tan buenos que necesitan «cortes de la cadena de transmisión».
  • La masa de personas vacunadas todavía no permite hablar de inmunidad a nivel poblacional; no se puede considerar aún una situación de inmunidad colectiva.
  • Faltan certezas definitivas sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación y sobre las consecuencias a medio y largo plazo para los afectados.
  • La existencia de nuevas variantes o mutaciones del virus en la Comunidad Valenciana.

Así que debemos seguir SIENDO PRUDENTES para mantener los buenos índices en la Comunidad, aunque siendo críticos, ya que no existen certezas sobre las formas de contagio y conviniendo que la pandemia no ha acabado, creemos que algunos sectores están siendo demasiado castigados y que faltan medidas, bien a nivel estatal o incluso autonómico, que nos protejan mejor (ej. cuarentenas para viajeros procedentes de otros países, mejora de los sistemas de rastreo, agilizar la vacunación o la investigación de medicamentos, etc). Hecho este apunte, las medidas que tenemos publicadas son las que «juegan» y continuación os las exponemos resumidamente remarcando las novedades.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Aforo permitido: 75% con independencia de su superficie útil.
  • Capacidad permitida del parking, en caso de tenerlo: 75%.

  • NOVEDAD: Horario de ventas: su horario habitual y con el tope del establecido en el toque de queda (0:00 horas). 

  • Los establecimientos de venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tenga autorizado un horario mayor de cierre, podrán mantenerlo para la venta exclusiva de estos productos. 
  • Si los establecimientos están ubicados en centros comerciales no se podrá utilizar las zonas comunes o recreativas, excepto para el tránsito entre comercios.
  • Se excluye de esta regulación los establecimientos de prestación de servicios profesionales y los centros de formación no reglada. 

MEDIDAS RELATIVAS A CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS
(Se incluyen en el título del artículo las salas multifuncionales. Las medidas, sin cambios con respecto a la Resolución anterior.)

  • Aforo permitido: 75%.
  • Entradas numeradas y con registro de asistentes o preasignación de localidades.
  • El público deberá permanecer sentado y no se permite la consumición.
  • El acceso ha de realizarse de forma gradual, con pausas escalonadas y con distancia intrapersonal entre trabajadores y público y público entre sí.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  • Se aplica también todo lo anterior tanto a las instalaciones fijas como a las portátiles.

MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS Y HOSTELERÍA

  • Quedan incluidas todas las actividades hosteleras y de restauración cuyo objeto sea la prestación de servicios de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior del local, que incluye, entre otros, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zonas marítimo terrestre, salón lounge y servicios self-service o bufet (estos últimos, con medidas de seguridad y protocolos al efecto). 
  • Aforo en el exterior: 100% 

  • NOVEDAD: Aforo en el interior: 50% siempre con riguroso cumplimiento de medidas de ventilación y climatización.
  • NOVEDAD: Horario de cierre: las 23:30 horas.
  • NOVEDAD: Máximo por mesa o agrupación de mesas: 10 personas, salvo que sean convivientes. 

  • Distancia entre mesas en el interior: 2 metros. 
  • Distancia mesas en el exterior: 1,5 metros. 
  • Uso de mascarilla necesario siempre que no se esté consumiendo.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • El servicio a domicilio o de recogida de comida, con cita previa, podrá tener el horario habitual que tenía el establecimiento.
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene (que ya conocemos todos).

Está prohibido: (Sin cambios) 

  • El uso de la barra.
  • Fumar.
  • El vapeo, uso de pipas de agua, cachimbas o los cigarrillos electrónicos. 
  • El baile (ni en el interior, ni el exterior).

EXCEPCIONES al horario: (Sin cambios) 
Las ya conocidas: quedan fuera de la prohibición de horario los locales y establecimientos de hostelería que presten en lugares en los que se considere  un servicio esencial o no sustituible (hospitales, hoteles, empresas, centros educativos, centros residenciales, áreas de servicio) matizando que solo y exclusivamente podrán operar para las personas usuarias y por el horario que indique su licencia. 

MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO NOCTURNO (Sin cambios con respecto a la resolución anterior, aplicándose las modificaciones previstas para hostelería si realizan esta actividad)

  • Siguen SUSPENDIDAS las actividades propias de las salas de baile, discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo, pubs, ciber cafés, cafés teatro, cafés cantante.
  • No se permite el baile ni karaokes o actuaciones esporádicas o amateur de canto, pero ya se permiten actuaciones profesionales de grupos musicales y de DJ, asegurando ventilación suficiente y 2 metros de distancia entre el público y los músicos en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
  • Sigue en vigor la Resolución de 9 de diciembre de 2020 que contenía previsión de realizar actividades de restauración y hostelería siempre que fueran compatibles con su licencia o autorización y previo los trámites necesarios.
  • El ejercicio de la actividad referida en el punto anterior se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas  para los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las limitaciones horarias. Por tanto, se aplicará todo apuntado en el bloque anterior.

Nos remitimos nuevamente al boletín 36-2020 en el que tratamos esta cuestión.

MEDIDAS RELATIVAS HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS


  • NOVEDAD: Aforo: 75% garantizando distancias y medidas de higiene y ventilación.

  • En los hoteles, los servicios de restauración deberán aplicarse lo previsto en las medidas de hostelería comentadas.
  • Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma instancia ni usar cocinas compartidas.

MEDIDAS RELATIVAS A ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA
(Sin cambios con respecto a la resolución anterior)

  • Prioridad por la enseñanza telemática, sobre todo en los casos que esté dirigida a personas  más vulnerables.
  • Podrá realizarse la actividad formativa de forma presencial, con el 75% del aforo, guardando la distancia mínima de seguridad y con medidas de seguridad y prevención adecuadas a la actividad.

MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Volvemos a centrar nuestra atención en las instalaciones deportivas cerradas y nos remitimos a la propia resolución para la práctica deportiva en general y el uso de las instalaciones abiertas, así como para la celebración de acontecimientos deportivos.

INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS:

  • La práctica deportiva en grupos podrá ser de hasta 10 personas siendo obligatorio el uso de mascarilla en instalaciones cerradas, o de hasta 20 en instalaciones abiertas manteniendo la distancia de seguridad y sin mascarilla.(La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas en donde no se pueda mantener la distancia de seguridad).
  • El aforo máximo permitido será de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación. En esta ocasión se define el aforo de la siguiente forma: a efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y, en su defecto, 2,25 metros cuadrados de superficie útil para uso deportivo. El cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de la instalación.

  • NOVEDAD: En las piscinas el aforo máximo permitido se amplia al 75%con respecto al aforo ordinario de la instalación y en el vaso de la piscina. También define el aforo a los efectos de esta resolución: el ordinario establecido por la norma específica o, en su defecto, 4 metros cuadrados de lámina de agua por persona.

  • Se permite el uso de vestuarios y duchas, con un aforo máximo permitido de un 50% respecto al ordinario.
  • Los titulares de las instalaciones serán los responsables de establecer las medidas que garanticen el cumplimiento de los aforos y señalizarán de forma visible y en los accesos a cada dependencia tanto los metros disponibles como los aforos
  • También es responsabilidad de los titulares establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica deportiva con seguridad y protección sanitaria. 
  • Se deberá realizar limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día
  • Se deberá desinfectar el material utilizado por las personas deportistas después de cada turno y al finalizar la jornada. 

Resumen medidas GVA 

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/5086]

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se dicta como consecuencia de la finalización del estado de alarma, una vez autorizada por Auto 173/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021. [2021/5085]

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