26 DE ABRIL – NUEVAS MEDIDAS GVA

07-2021: Tenemos nuevas medidas. Norma más extensa que lo habitual que flexibiliza las restricciones anteriores. Mejora la técnica al incluir un índice temático y aclara algunas dudas interpretativas de anteriores resoluciones.

(RESOLUCIÓN DE 23 de abril de 2021de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19) 

La situación actual permite cierta apertura y se van relajando las restricciones, pero todavía debemos ser cautelosos y cuidarnos, tanto en el ámbito profesional o empresarial como en nuestra vida privada.

Desde las 0:00 horas de hoy, 26 de abril, entra en vigor una nueva norma que regula las restricciones hasta las 23:59 del día 9 de mayo. En esta resolución se detecta un mayor esfuerzo en la elaboración del texto estableciendo en su artículo segundo «Medidas específicas por actividades, servicios y sectores en materia de salud pública» una especie de índice o listado, y así, va señalando las medidas para cada sector, resultando algo más didáctico y cómodo. También se despejan algunas dudas interpretativas que se habían generado en anteriores redacciones.

Como es muy extenso, nuestra información versará sobre las cuestiones que afectan a las empresas, centrándonos sobre todo en las actividades que desarrollan nuestros clientes, dejando a parte las materias que pertenecen al ámbito particular o actividades que son menos habituales.

MEDIDAS RELATIVAS A CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS

  • Aforo permitido: 75%.
  • Entradas numeradas y con registro de asistentes o preasignación de localidades.
  • El público deberá permanecer sentado y no se permite la consumición.
  • El acceso ha de realizarse de forma gradual, con pausas escalonadas y con distancia intrapersonal entre trabajadores y público y público entre sí.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  • Se aplica también todo lo anterior tanto a las instalaciones fijas como a las portátiles.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Aforo permitido: 75% con independencia de su superficie útil.
  • Capacidad permitida del parking, en caso de tenerlo: 75%.
  • Horario de ventas: hasta las 22:00 horas
  • Los establecimientos de venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tenga autorizado un horario mayor de cierre, podrán mantenerlo para la venta exclusiva de estos productos. 
  • Si los establecimientos están los ubicados en centros comerciales no se podrá utilizar las zonas comunes o recreativas, excepto para el tránsito entre comercios.
  • Se excluye de esta regulación los establecimientos de prestación de servicios profesionales y los centros de formación no reglada. 

MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

En esta ocasión el legislador nos detalla quiénes están afectados, que serán todas las actividades hosteleras y de restauración cuyo objeto sea la prestación de servicios de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior del local y da una lista de ejemplos, a nuestro entender no cerrada, que incluye salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zonas marítimo terrestre, salón lounge y servicios self-service o bufet. Estos últimos son una importante novedad, pues han estado mucho tiempo sin poder tener actividad, pero se les exige que cuenten con medidas de seguridad y protocolos al efecto. 

Las medidas actuales son:

  • Aforo en el exterior: 100% 
  • Aforo en el interior: 30% siempre con riguroso cumplimiento de medidas de ventilación y climatización.
  • Horario de cierre: las 22:00 horas. Es decir, hay servicio de cenas, pero se ha de hacer en horarios que permitan el cierre del local a las diez de la noche, porque es necesario recordar que NO se ha levantado ni modificado el horario nocturno de restricción.
  • Máximo por mesa o agrupación de mesas: 6 personas, «salvo que sean convivientes». Nos lleva a interpretar, que si lo son, podrían ser más de seis. 
  • Distancia entre mesas en el interior: 2 metros. 
  • Distancia mesas en el exterior: 1,5 metros. 
  • Uso de mascarilla necesario siempre que no se esté consumiendo.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • El servicio a domicilio o de recogida de comida podrá tener el horario habitual que tenía el establecimiento.
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene (que ya conocemos todos).

Está prohibido:

  • El uso de la barra.
  • Fumar.
  • Aparece como novedad la prohibición del vapeo, pipas de agua, cachimbas o los cigarrillos electrónicos. 
  • El baile (ni en el interior, ni el exterior).

Las actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar en mesa, no aparecen ya en las prohibiciones, por lo que entendemos que ya se pueden volver a utilizar o a jugar (salvo que sea un olvido del legislador y se incluyan de nuevo en una corrección de errores a la norma).

EXCEPCIONES al horario
Las ya conocidas: quedan fuera de la prohibición de horario los locales y establecimientos de hostelería que presten en lugares en los que se considere  un servicio esencial o no sustituible (hospitales, hoteles, empresas, centros educativos, centros residenciales, áreas de servicio) matizando que solo y exclusivamente podrán operar para las personas usuarias y por el horario que indique su licencia. 


MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO NOCTURNO  

En este sector se mantienen las mismas normas que se establecieron en la resolución anterior de 11 de marzo que reproducimos resumidamente, con alguna novedad:

  • Siguen SUSPENDIDAS las actividades propias de las salas de baile, discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo, pubs, ciber cafés, cafés teatro, cafés cantante.
  • No se permite el baile ni karaokes o actuaciones esporádicas o amateur de canto, pero ya se permiten actuaciones profesionales de grupos musicales y de DJ, asegurando ventilación suficiente y 2 metros de distancia entre el público y los músicos en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
  • Sigue activada la Resolución de 9 de diciembre de 2020 que contenía previsión de realizar actividades de restauración y hostelería siempre que fueran compatibles con su licencia o autorización y previo los trámites necesarios.
  • El ejercicio de la actividad referida en el punto anterior se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas  para los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las limitaciones horarias. Por tanto, se aplicará todo apuntado en el bloque anterior.

Nos remitimos nuevamente al boletín 36-2020 en el que tratamos esta cuestión.

MEDIDAS RELATIVAS HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS

  • Aforo: 50% garantizando distancias y medidas de higiene y ventilación.
  • En los hoteles, los servicios de restauración deberán aplicarse lo previsto en las medidas de hostelería comentadas.
  • Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma instancia ni usar cocinas compartidas.

MEDIDAS RELATIVAS A ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA

  • Prioridad por la enseñanza telemática, sobre todo en los casos que esté dirigida a personas  más vulnerables.
  • Podrá realizarse la actividad formativa de forma presencial, con el 75% del aforo, guardando la distancia mínima de seguridad y con medidas de seguridad y prevención adecuadas a la actividad.

MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Centramos nuestra atención en las instalaciones deportivas cerradas y nos remitimos a la propia resolución para la práctica deportiva en general y para el uso de las instalaciones abiertas, así como para los acontecimientos deportivos.
INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS:

  • La práctica deportiva en grupos podrá ser de hasta 10 personas siendo obligatorio el uso de mascarilla en instalaciones cerradas, o de hasta 20 en instalaciones abiertas manteniendo la distancia de seguridad y sin mascarilla.(La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas en donde no se pueda mantener la distancia de seguridad).
  • El aforo máximo permitido será de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación. En esta ocasión se define el aforo de la siguiente forma: a efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y, en su defecto, 2,25 metros cuadrados de superficie útil para uso deportivo. El cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido se amplia al 50% con respecto al aforo ordinario de la instalación y en el vaso de la piscina. También define el aforo a los efectos de esta resolución: el ordinario establecido por la norma específica o, en su defecto, 4 metros cuadrados de lámina de agua por persona.
  • Se permite el uso de vestuarios y duchas, con un aforo máximo permitido de un 50% respecto al ordinario.
  • Los titulares de las instalaciones serán los responsables de establecer las medidas que garanticen el cumplimiento de los aforos y señalizarán de forma visible y en los accesos a cada dependencia tanto los metros disponibles como los aforos
  • También es responsabilidad de los titulares establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica deportiva con seguridad y protección sanitaria. 
  • Se deberá realizar limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día
  • Se deberá desinfectar el material utilizado por las personas deportistas después de cada turno y al finalizar la jornada. 

Resumen Medidas GVA

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/4272]

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública; y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno. [2020/10629]

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