RESOLUCIONES 5 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2020 de la GVA
El sábado se publicó en el Diario Oficial la Resolución de 5 de diciembre de 2020 acordando nuevas medidas adicionales por la crisis del COVID-19. La norma trata medidas relativas a varios sectores o actividades y hace especial mención a la celebración de las fiestas navideñas.
Por otra parte, hoy día 9 de diciembre, se ha publicado la resolución por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a locales de ocio nocturno.
En este boletín os ofrecemos un resumen de ambas resoluciones en cuanto a las cuestiones que pueden afectar a vuestras actividades empresariales.
MEDIDAS RELATIVAS A LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Vigencia hasta el 15 de enero de 2021.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50% el aforo total.
Las actividades que impliquen contacto físico se realizarán mediante cita previa obligatoriamente y «se reforzarán las medidas de prevención de contagios». Ante la ambigüedad de la expresión, os aconsejamos que consultéis con vuestro servicio de prevención de riesgos laborales los protocolos a seguir para cumplir con el precepto.
No se permite el uso de zonas comunes, salvo para el tránsito entre establecimientos comerciales.
El aforo máximo permitido deberá estar visible a la entrada de los establecimientos.
Se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de junio del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID – 19, en su artículo 2.1 (medidas de higiene comunes a todas las actividades) 2.2 (medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público) y 2.3 (medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales).
MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA. Vigencia hasta el 15 de enero de 2021.
En los establecimientos de restauración y hostelería el aforo permitido en el interior del local será del 30% con estricto cumplimiento de las normas de ventilación y climatización en espacios interiores. Además se deberán respetar las siguientes reglas:
- Máximo por mesa o agrupación de mesas: 6 personas
- Distancia entre mesas en el interior: 2 metros.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
En las terrazas al aire libre el aforo será del 50%. La distancia entre mesas en terraza será de 1,5 metros.
Está prohibido:
- El uso de la barra.
- Los servicios self service o buffet.
- Fumar en las cafeterías ni en las terrazas de los bares cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de 2 metros.
- Los juegos de azar en bares o similares.
Se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de junio del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID – 19, en su artículo 2.1 (medidas de higiene comunes a todas las actividades) 2.2 (medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público) y 2.4 (medidas adicionales de higiene y prevención en los establecimientos de hostelería y restauración).
NORMAS ESPECÍFICAS PARA NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA:
La hora de cierre será la 01:00 hora sin que se puedan aceptar pedidos a partir de las 00:30 horas.
La ocupación de mesas o grupo de mesas podrá ser de hasta 10 personas si están formadas por familiares o allegados.
La resolución de 5 de diciembre suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo, como también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. (Esta suspensión ya estaba establecida en la resolución de 6 de noviembre).
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LOCALES DE OCIO NOCTURNO
No obstante lo anterior, se ha publicado hoy una resolución específica para los locales de ocio nocturno cuyas actividades estaban suspendidas, permitiéndoles realizar actividades restauración y hosteleríaCOMPATIBLES CON SU LICENCIA Y AUTORIZACIÓN, según el horario que les corresponda por su actividad y se que se deberán ajustar a las limitaciones de aforo, horario y demás medidas sanitarias de higiene y prevención que ya conocemos.
Esta autorización afecta a los siguientes tipos de local:
- Cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante.
- Salas de fiestas.
- Discotecas.
- Salas de baile.
- Pubs.
- Ciber-café.
Las salas de fiestas, discotecas y las salas de baile, deberán acreditar mediante declaración responsable ante el Ayuntamiento que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, respetando, en todo caso, las normas sobre aforo y distancias vigentes,
En ningún caso estará permitido el baile y el consumo siempre será en mesa.
ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19