Novedad: celebraciones, eventos y concentración de personas. Medidas de apertura progresiva: del 24 de mayo al 7 de junio – GVA

09-2021: Se permiten celebraciones, eventos y concentración de personas. Medidas de apertura progresiva. Medidas del 22 de mayo al 7 de junio


 (RESOLUCIÓN de 22 de mayo 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública)  

Como ya comentamos el boletín pasado, finalizada la prórroga del Estado de Alarma (Real Decreto 956/2020 de 8 de noviembre) existían dudas sobre cómo se iba a regular la cuestión sanitaria y mantener las medidas restrictivas. La dinámica parece que será la publicación de medidas cada 15 días (y tiro por que me toca) que se irán estableciendo (ha de entenderse) en función de los indicadores sanitarios y epidemiológicos. En esta ocasión, desde el PORTAL COVID de GVA, han llamado a este tipo de medidas «medidas de apertura progresiva».

Actuar así, por un lado, es coherente con la incertidumbre que existe aún sobre el propio virus, sus variantes y las experiencias previas con las «oleadas» pero, por otra parte, genera poca estabilidad para las empresas (y también para los particulares) el hecho tener que organizarse a tan escaso y cortísimo plazo y no poder tener estrategias o iniciativas para planificar por ej. la temporada veraniega. Genera impotencia y frustración; eso es lo que nos lo trasladan nuestros clientes.

Pese al mantenimiento en la Comunidad del nivel de alerta 1 (bajo), los fundamentos para mantener las restricciones en los que se basa Conselleria que dan lugar al auto 195/2021 son la existencia de 9 zonas geográficas con curvas epidémicas con tendencia creciente y riesgo de continuar así y la falta de tiempo suficiente para valorar la evolución desde la anterior resolución. Otro de los argumentos esgrimidos es la necesidad de contar con mayor población vacunada para poder hablar de una protección generalizada. 

Se insiste en que no es una eliminación de derechos, sino una limitación necesaria y se ruega prudencia y responsabilidad a la ciudadanía. Y, tras la exposición de las causas que contiene el informe de salud pública, se establecen las medidas que se desarrollan en las dos resoluciones de 22 de mayo, (1) la que se dicta como consecuencia del auto 195/121 del TSJ, de la que destacamos el toque de queda de las 01:00 a las 06:00, y (2) la que acuerda las medidas por sectores cuya novedad principal es la celebración de eventos o concentraciones de personas, y el cambio en la hora de cierre en hostelería, manteniéndose prácticamente iguales la que había para el resto de actividades que habitualmente tratamos en nuestros boletines.
 Tenemos que seguir SIENDO PRUDENTES para mantener los buenos índices en la Comunidad y no dejarnos vencer ni por el virus ni por el desánimo.

NOVEDAD PRINCIPAL: MEDIDAS RELATIVAS A LAS CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS

Es la novedad más destacable de la resolución. Sigue sin permitirse la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes, pero se flexibilizan las medidas en cuanto a encuentros masivos, celebraciones o eventos que impliquen la concentración de personas.

De este modo, la norma establece que los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución (o sea eventos deportivos, congresos, etc.) se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

  • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
  • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

En todo caso, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupos máximos de 10 personas.
b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
c) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

También se prevé la posibilidad de celebrar actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en las condiciones anteriormente previstas en el apartado 3 de este punto, y las siguientes:
– Aforo máximo del 50% sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen.
– En espacios interiores con un límite máximo de 1000 personas asistentes. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
– En espacios abiertos con un límite máximo de 2000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.
El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
 Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
– La persona o entidad organizadora atenderá para su autorización a lo previsto en el Título III del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Asimismo, la organización deberá presentar en el momento de la solicitud un Plan de Contingencia que observe los requisitos y condiciones de este apartado y del apartado 3 anterior.

RESTO DE SECTORES: SIN CAMBIOS RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2021

La regulación del anterior boletín se mantiene exactamente igual con respecto a los sectores que tratamos habitualmente con la excepción de hostelería y restauración que comentamos a continuación:

MEDIDAS RELATIVAS A HOSTELERÍA Y RESTUARCIÓN: NOVEDAD: Horario de cierre: las 00:30 horas.

Sin cambios: 

  • CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCO
  • ESTABLECIMIENTOS Y COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  • ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO NOCTURNO  Sin cambios con respecto a la resolución de 8 de mayo, aplicándose las modificaciones previstas para hostelería si realizan esta actividad
  • HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS
  • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA. 
  • MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS cerradas

Resumen medidas GVA: Medidas de apertura progresiva 

Boletín 08-2021: Fin del Estado de Alarma … y ahora ¿qué?. Medidas a aplicar a partir del 9 de mayo

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se dicta como consecuencia del Auto 195/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021. [2021/5788]

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021. [2021/5787]

DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2015/7544]

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

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