PLAN RESISTIR PLUS

10-2021: Algunas pinceladas sobre el Plan Resistir Plus: Ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

Ayudas Extraordinarias a la Solvencia Empresarial para autónomos y empresas en respuesta a la COVID -19
 (DECRETO 61/2021,de 14 de Mayo del Consell)  

Nos hubiera gustado esperar un poco a recibir las sesiones informativas que desde la GVA y otras organizaciones se están preparando para explicaros mejor esta ayuda, pero debido a lo apretado de los plazos (las citas previas para la solicitud, en algunos supuestos, son el próximo lunes 31 de mayo) nos vemos obligados a enviar, al menos, unas notas informativas sobre esta tan esperada ayuda de la que tanto se ha hablado en las cortes generales, en prensa y en todos los foros, sin prejuicio de ampliaros la información a los que estéis interesados en tramitarla. 

OBJETO DE LA AYUDA

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19.

Estas ayudas tienen un carácter finalista por tanto, solo pueden aplicarse a los gastos subvencionables determinados en el decreto. En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

BENEFICIARIOS: 

  • Aquellos que realicen una actividad de las incluidas en los CNAE del decreto. 
  • Que la actividad se desarrolle en territorio fiscal de la Comunidad Valenciana.
  • Existe regulación específica para operar en más territorios fiscales o si se trata de grupos de empresa. En estos casos, consultadnos expresamente. 
  • Los requisitos y cuantías van a ser distintos según el tipo de perceptores que, a los efectos de poder transmitir la información, vamos a agruparlos en dos bloques como veremos en el cuadro resumen.

REQUISITOS ADICIONALES:

  • No estar incurso en las prohibiciones propias de las ayudas que establece la Ley General de Subvenciones.
  • Declarar que por esos mismos importes no se hayan recibido otras ayudas.
  • No encontrarse en situación de crisis según los criterios del Reglamento General de Exención por categorías (Reglamento UE nº 651/2014)
  • Respetar los umbrales y reglas de acumulación de ayudas.
  • Por acuerdo del consejo de ministros del Gobierno de España se podrán establecer otros requisitos adicionales.

 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deben aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
  • Se deberá justificar la ayuda en el plazo de 3 meses desde su pago.
  • No se podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No se aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
  • Se justificará ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
  • Se facilitará cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.
  • Se deberá comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  • Se deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
  • Se conservará toda la documentación exigida para la justificación de las ayudas, en el plazo de 10 años a contar desde la justificación de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

Plan RESISTIR PLUS 
Listado de CNAE
DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. [2021/5742]

Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

© 2019 Akcion Coop.V.