EMPRESAS RÉGIMEN GENERAL: MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL RD Ley 11/2020 de 31 de marzo

13-2020 Requisitos y procedimiento a seguir para solicitar aplazamientos y moratorias en el pago de los seguros sociales.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, regula dos situaciones con relación a las cotizaciones tanto de las empresas como de los trabajadores autónomos.

Queremos advertir que esta información está pendiente de desarrollo por Orden Ministerial que en el momento de publicarlo aún no teníamos.

Vamos a distinguir entre empresas y autónomos. En este boletín hablaremos sobre las empresas.

  • MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES. (Artículo 34)
  • APLAZAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS. (Artículo 35)

MORATORIA EMPRESAS:

¿En qué consiste la moratoria?
Es la posibilidad de retrasar el pago, sin intereses, de las cotizaciones de la empresa y por conceptos de recaudación conjunta. 

¿A qué cantidades afecta la moratoria?
En principio, la moratoria es relativa al PAGO de la mayor parte de los seguros sociales, pero se deberán continuar ingresando la cuota de los trabajadores y la cuota empresarial por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

¿Qué empresas pueden solicitarla?
Los requisitos, como hemos comentado, están pendientes de desarrollo por Orden Ministerial, pero el Decreto sí que anticipa que podrán pedirlo las empresas que NO hayan suspendido actividades. Tampoco lo pueden solicitar las empresas con un ERTE concedido por fuerza mayor ya que en estos casos están exoneradas del pago de cuotas.

La TGSS dispone de 3 meses para resolver, pero empresa la podrá aplicar la moratoria desde el momento de la solicitud. Si luego no fuera concedida, se procedería a su regularización. En caso de falsear la actividad para la obtención indebida de la moratoria (o aplazamiento) sería objeto de sanción.

¿Cómo solicitarla?
Para estos trámites se ha habilitado expresamente a los autorizados RED (las asesorías) ya que estas gestiones anteriormente solo las podía realizar el propio afectado. 

La TGSS ya nos ha remitido instrucciones sobre la tramitación y habilitará unos apartados específicos en la aplicación con la que trabajamos.

¿Cuándo se ha de solicitar la moratoria?
Recordamos que los seguros sociales en régimen general son a mes vencido, por tanto, las moratorias de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se refieren los seguros sociales que se pagan en mayo, junio y julio, respectivamente. Se podrá actuar de las siguientes formas:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

¿Cuándo tendremos que ingresar esas cuotas pendientes?
Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio se pagarán junto a las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020. Como ya hemos dicho que los pagos son a mes vencido, en realidad se ingresarán en noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
IMPORTANTE: NO HAY MORATORIA PARA EL MES DE MARZO que es la liquidación que estamos presentando ahora, en abril. Con respecto al MES DE MARZO, SOLO PUEDE HABER APLAZAMIENTO y habría que SOLICITARLO ANTES DEL 10 DE ABRIL.
Vamos a ver en qué consiste en el apartado siguiente.

APLAZAMIENTOS COVID – EMPRESAS

¿En qué consiste el aplazamiento?
Tal y como establece el decreto “Las empresas, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, […]podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.”

Insistimos en no confundir mes de liquidación con mes de pago. El Decreto prevé el aplazamiento de las cuotas de MARZO, ABRIL Y MAYO. Si no lo modifican, el pago de junio no se podría aplazar, o no al menos con el tipo reducido del 0.5%.

IMPORTANTE: Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, no sé cargaran adeudos contra el solicitante, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.

¿Cómo se solicita?
También han habilitado al autorizado RED para presentar las solicitudes de aplazamiento a través del Registro de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social como representante de persona jurídica o de persona física, en su caso. Por tanto, nos ocuparemos desde la asesoría.

¿Cuándo presentarlo?
La solicitud deberá presentarse:

  • Entre el 1 y el 10 de abril: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

¿Qué pasa si no lo pido dentro en esos plazos?
Serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido, es decir, se considerarán aplazamientos normales al tipo de interés correspondiente.

¿Qué requisitos debo reunir para la concesión de aplazamientos COVID?
Están pendientes del desarrollo, como ya hemos comentado, pero el Decreto nos anticipa que el aplazamiento COVID NO podrá aplicarse:

  • Cuando la empresa presente deuda con la seguridad social.
  • Si ya tiene un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.
  • Si la solicitud no se realizase en los términos previstos en el RDL.

En estos casos, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

¿Qué más debo tener en cuenta?
Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento COVID se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, especialemente, el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible (no sabemos en qué términos se establecerá en la Orden) y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
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FE DE ERRATAS BOLETÍN «ALGUNAS CUESTIONES SOCIETARIAS»
Con respecto a los plazos para celebrar junta o asamblea general ordinaria de aprobación de cuentas, Punto 2 apartado 3, donde pone » […] se amplía el plazo en tres meses más desde que finalice el estado de alarma» debe decir «[…] se amplia en tres meses más desde la formulación de cuentas».

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