El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, regula dos situaciones con relación a las cotizaciones tanto de las empresas como de los trabajadores autónomos.
- MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES. (Artículo 34)
- APLAZAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS. (Artículo 35)
Vamos a distinguir entre empresas y autónomos. En este boletín hablaremos sobre los autónomos. Estas situaciones están pendientes de desarrollo a través de una Orden Ministerial, todavía no publicada.
MORATORIA AUTÓNOMOS:
¿En qué consiste la moratoria?
En demorar el pago de la cuota, sin intereses, durante 6 meses.
¿Cómo solicitarla?El Decreto ha habilitado expresamente a los autorizados RED (las asesorías) pues anteriormente estas gestiones solo las podía realizar el propio interesado. La asignación de una asesoría a un autónomo o empresa se hace en la Sede Electrónica, bien con firma digital o con clave usuario.
Por tanto, los autónomos podrán elegir entre hacerlo:
- A través de su Autorizado RED (asesoría que tengan habilitada). Lo habilitarán durante estos días.
- El trabajador autónomo directamente en SEDE ELECTRÓNICA.
Se está dando la situación de autónomos que no tiene autorizado RED, o han perdido la firma digital o no tienen medios informáticos a su alcance para relacionarse telemáticamente con la Administración. Conscientes de ello, la TGSS tiene previsto articular algún mecanismo que les permita gestionar sus solicitudes.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Los trabajadores por cuenta propia que NO hayan visto su actividad suspendida por el Real Decreto de Estado de Alarma.
¿Cuándo se ha de solicitar la moratoria?La moratoria en los autónomos se podrá pedir con respecto al pago de cuotas de los meses de mayo, junio y julio.
Podrá hacerse de alguna de las siguientes formas:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.
¿Cuándo tendremos que ingresar esas cuotas pendientes?
Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se pagarán junto a las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
IMPORTANTE: NO HAY MORATORIA PARA EL MES DE ABRIL que es la cuota que cargan este mes en curso. Sobre la cuota de ABRIL, SOLO PUEDE HABER APLAZAMIENTO y habría que SOLICITARLO ANTES DEL 10 DE ABRIL.
Vamos a ver en qué consiste en el apartado siguiente.
APLAZAMIENTOS COVID – AUTÓNOMOS
¿En qué consiste el aplazamiento?
Tal y como establece el decreto, “ […] los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, […]podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.”
IMPORTANTE: Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, no se cargarán adeudos contra el solicitante, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.
¿Cómo se solicita?
Entendemos que será similar al sistema establecido para empresas, por tanto, los aplazamientos se tramitarán por SEDE ELECTRÓNICA, (de momento no es posible todavía hacerlo por sistema RED) y, por tanto, es necesario disponer de firma digital, usuario-contraseña o clave, salvo que hagan algún cambio o modificación habilitando otros medios alternativos en estos días.
¿Cuándo presentarlo?
La solicitud deberá presentarse:
- Entre el 1 y el 10 de abril: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.
¿Qué pasa si no lo pido dentro de esos plazos?
Serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido, es decir, se considerarán aplazamientos normales al tipo de interés correspondiente.
¿Qué requisitos debo reunir para la concesión de aplazamientos COVID?
El aplazamiento COVID no podrá aplicarse:
- Cuando el autónomo presente deuda con la seguridad social.
- Si ya tiene un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.
- Si la solicitud no se realizase en los términos previstos en el RDL.
En estos casos, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.