AUTÓNOMOS: OPCIONES A PARTIR DEL 1 DE JULIO

27-2020 Opciones de los autónomos una vez finalizadas las prestaciones de cese de actividad (CATA) extraordinarias

Publicado el Real Decreto Ley 24/2020 el pasado 27 de junio, hemos esperado lo máximo posible a sacar esta información pues existían algunas dudas sobre su aplicación y, pese a que siguen existiendo, finalmente, hemos decidido publicarlo con los matices oportunos:

OPCIÓN 1: AUTÓNOMOS QUE HAN SIDO BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CATA

A partir del 1 de julio los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre. Las efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social, es decir, NO hay que hacer nada por parte del autónomo para que le sean aplicadas. 

Las cuantías exoneradas son:

  • 100% de la cuota del mes de julio.
  • 50% de la cuota del mes de agosto.
  • 25% de la cuota del mes de septiembre.

Las exoneraciones son incompatibles con la prestación por cese de actividad que, a partir de julio, será como vamos a explicar en la opción 2.
 

OPCIÓN 2: PRESTACIÓN ORDINARIA COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD

Esta opción, INCOMPATIBLE CON LA OPCIÓN 1, y  está pensada para aquellos autónomos que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019.

PLAZO de SOLICITUD: hasta el 15 de julio tendrá efectos desde el día 1. Si se pide después del 15 se reconocerá desde la fecha de solicitud. La duración de la prestación será hasta el 30 de septiembre.

SE DEBE COTIZAR durante su percepción, si bien cuando la mutua la reconozca y la pague, además de la prestación, abonará la parte de contingencias comunes, que no es toda la cuota del autónomo, pero sí una gran parte. 

Por tanto, la cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda más la parte de contingencias comunes de la cuota del autónomo. 

REQUISITOS:
1) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. 
3) Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
4) Se ha de acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019. 
5) No haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € al trimestre. Para determinar el derecho se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales. Es decir, juegan los dos topes. 
6) Los autónomos con empleados han de hacer una declaración responsable de estar al corriente con TGSS y la AEAT.

Por si acaso alguien lo ha pensado, que seguro que no, pero por si ha habido algún mal pensamiento fugaz en algún lector, no vale acumular la facturación al último trimestre, porque ni la mutuas ni TGSS son tontas. 

DEVOLUCIÓN:
Como hablamos de previsiones de facturación, la propia norma contempla la posibilidad de RENUNCIA del autónomo si ve que va a incumplir con los requisitos de facturación. Si renuncia antes del 31 de agosto tendrá efectos del mes siguiente. También podrá devolver la prestación en cualquier momento ,sin esperar a que le reclame la mutua.

Por otra parte, la mutua hará labores de comprobación y, si del resultado se desprende que no había derecho, procederá a reclamar el dinero a una determinada fecha, sin intereses ni recargos la devolución, si bien a partir de ese momento sin haber procedido a la devolución, la TGSS si exigirá los mismos.  

Es un poco absurdo, regular una renuncia a 31 de agosto en las mismas condiciones que la reclamación por parte de la mutua varios meses después, por lo que también aquí «sospechamos» que algo no es coherente, pero es la redacción dada.

SOLICITUD:
El modelo de solicitud será el que ponga a disposición cada mutua. Lo habitual será autorizarla  para consultar los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el autónomo deberá aportar una copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.

Los trabajadores autónomos que tributen en el (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Estos requisitos tanto de facturación, como de rendimientos netos y de documentación, generan dudas sobre si los autónomos societarios y los socios de las cooperativas iban a tener derecho a esta prestación. La tendencia general es, en principio pensar que sí, aunque algunas mutuas manifestaron recelo en un primer momento, pero seguimos sin tener ni negativa ni reconocimiento expreso.

OPCIÓN 3: CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Es un supuesto de trabajo autónomo muy específico. Está prestación está diseñada para aquellos autónomos que hayan estado de alta y cotizando durante al menos cinco meses entre los meses de octubre a marzo en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019) y no haber sido trabajadores por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. 

Como requisitos adicionales se exige:

– No haber estado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
– No haber percibido ninguna prestación de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
– Si no se está al corriente de pago, el autónomo tendrá treinta días naturales para el ingreso de las cuotas debidas
– La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. En este caso, no se cotiza mientras se perciba la prestación.

Tendrá efectos del 1 de junio de 2020 y una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud. También podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.

No tenemos situaciones de este tipo actualmente en el despacho, pero si alguien está interesado en que profundicemos sobre esta prestación, puede ponerse en contacto con nosotros. 
 

OPCIÓN 4: PRESTACIÓN ORDINARIA POR  CIERRE DEFINITIVO 

En caso de cierre se mantiene el derecho a prestación compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta el día en que surta efectos la baja en el régimen. A partir de ese momento para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que en su caso, será objeto de un boletín independiente.
 Nuestro consejo profesional es que, de nos ser muy claro y evidente el derecho a tramitar la nueva prestación por cese (opción 2) es mejor quedarse con las exoneraciones previstas de la opción 1, que se aplican de oficio, porque nos tememos un endurecimiento en la interpretación de los requisitos y muchas trabas para su concesión.  

Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

© 2019 Akcion Coop.V.