Iniciamos la reincorporación a la actividad económica. Mediante Orden Ministerial (Orden SND/388/2020 de 3 de mayo) se ha regulado la forma en la que pueden proceder a la apertura determinados negocios.
Lo estamos analizando en boletines independientes. En este que nos ocupa, vamos a desarrollar cómo proceder en las actividades de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
En este primer momento, y en tanto no se desarrollen otras normas, las únicas condiciones en las que pueden operar estos sectores son:
- La entrega a domicilio, que ya estaba permitida anteriormente.
- Se habilita ahora la recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se cumplan con las medidas de higiene, prevención y aforo que pasamos a desarrollar.
Por el momento, queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA RECOGIDA
- Los establecimientos solo podrán estar abiertos al público en horario de recogida.
- El pedido se hará de forma telefónica o en línea y se fijará una hora para la recogida del mismo.
- Se deben evitar aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
- En la entrega a domicilio se podrá establecer un sistema de reparto preferente para mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos vulnerables a la infección por COVID-19.
- El establecimiento debe contar con espacio señalizado para las recogidas donde se realizará el intercambio y el pago.
- Se deberá garantizar en todo caso la distancia de 2 metros entre clientes.
- Excepcionalmente, se puede hacer el pedido y recogida desde el coche, si el establecimiento ya cuenta con puntos de pedidos y recogidas para vehículos.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICAS CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES?
No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo:
- Aquellos trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
- Los trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19
Es importante que mantengáis comunicación fluida con vuestras empresas de prevención para que os indiquen los protocolos a aplicar, sobre todo en cuanto a medidas preventivas de contagio del COVID-19. Como mínimo, todos los trabajadores deberán contar equipos de protección individual adecuados al riesgo y tener a su disposición tanto geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, como mascarillas.
¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEBO ADOPTAR CON RESPECTO A LOS CLIENTES EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO?
- En la entrada a los establecimientos: deberá ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y deberán estar en todo momento en condiciones de uso.
- En la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual con bolsas de basura.
- El tiempo de permanencia en el local será el indispensable para la recogida del pedido.
- En los establecimientos en lo que se posible la atención a más de una persona, la separación entre clientes deberá ser de dos metros, señalizándose el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
- No se puede atender a varios clientes por el mismo trabajador.
- En los casos en los que el establecimiento solo tenga capacidad para atender a un solo cliente a la vez, el acceso al recinto solo se podrá hacer de forma indivual. Se exceptúa que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad o un menor.
La incorporación a la actividad económica de los sectores de Hostelería y Restauración se irá desarrollando en función de cómo vayan remitiendo los efectos de la pandemia.