APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES

20-2020 Medias a adoptar para la reanudación de la actividad en el sector COMERCIO MINORISTA

Iniciamos la reincorporación a la actividad económica. Mediante Orden Ministerial (Orden SND/388/2020 de 3 de mayo) se ha regulado la forma en la que pueden proceder a la apertura determinados negocios.

Lo analizaremos en boletines independientes. En este que nos ocupa vamos a dearrollar la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas que tengan una superficie inferior a 400 metros y que vieron suspendida su actividad por el Decreto de Estado de Alarma (artículo 10.1).

Los establecimientos y locales que no habían cerrado continuan abiertos en las misma condiciones en las que ya estaban, pero sí deberán aplicar las normas relativas a los trabajadores que exponemos en este artículo.

Recomendamos la lectura de la Guía de Buenas Prácticas para los establecimientos del Sector Comercial del Ministerio de Sanidad, así como el dossier de la Generalitat Valenciana, COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (FAQ) Fases de desescalada, cuyos enlacen incluímos al final del artículo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PODER ABRIR MI COMERCIO?

  • Tendrá que ser mediante cita previa o  de forma que se garantice la permanencia de un único cliente en el local.
  • No puede haber zonas de espera.
  • Se deber garantizar la atención individualizada  con la debida separación física y si no es posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Se tiene que reservar un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias reservadas para ellos, es decir de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00.
  • Puedo establecer sistemas de recogida del producto en mi negocio siempre que evite aglomeraciones.

¿CUÁLES SON LAS EXIGENCIAS CON RESPECTO A LAS INSTALACIONES?

Al menos dos veces al día, se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos y otros elementos de similares características conforme a las siguientes pautas:

  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. La otra a lo largo de la jornada, y, preferentemente, a mediodía se aconseja una pausa para dedicarse a las tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPIs utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. 

Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Se procederáal lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. Si fuera el caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán  ser limpiadas de forma frecuente y, obligatoriamente, al menos una vez al día.

¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES  CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES?

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales:

  • Aquellos trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • Los trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Si el registro de jornada por huella dactilar no puede garantizar la desinfección adecuada antes y después de cada uso, deberá sutituirse por otro sistema.

Es importante que mantengáis comunicación fluida con vuestras empresas de prevención para que os indiquen los protocolos a aplicar, sobre todo en cuanto a medidas preventivas de contagio del COVID-19. Como mínimo, todos los trabajadores deberán contar con la protección adecuada y tener a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas pasa a ser de aconsejable a obligatorio si no puede garantizar la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre compañeros y/o clientes.

DISTANCIAS:

  • La distancia de seguridad mínima interpersonal entre trabajadores es de dos metros, tanto en los puestos de trabajo como en vestuarios, taquillas, zonas comunes, etc.
  • No obstante, entre vendedor y cliente o proveedor puede reducirse a un metro si se cuenta con elementos de protección o barreras.
  • En el caso de servicios prestados peluquerías, centros de estética o fisioterapia y aquellos en los que no es posible mantener las distancias exigidas se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, pero en todo caso, debe asegurarse la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

El empresario es el responsable del cumplimiento de estas normas y decidirá sobre la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo  para garantizar las distancias indicadas. 

¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEBO ADOPTAR CON RESPECTO A LOS CLIENTES EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO?

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil y de arreglos de ropa y similares los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL SECTOR COMERCIAL

COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMECIO (FAQ) Fases de desescalada.

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