FASE 1: Orden SND/399/2020

22-2020 Regulación de la Fase 1. Esta semana van a convivir territorios de nuestras comunidad en Fase 0 y en Fase 1.

TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN FASE-1

Durante un tiempo (esperamos que sea una semana) vamos a convivir en la Comunidad Valenciana zonas en Fase 0 y zonas en Fase 1.

Entran en Fase 1 los siguientes departamentos de salud:

  • En la provincia de Castellón: Vinaròs.
  • En la provincia de Valencia: Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
  • En la provincia de Alicante: Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

REGLAS GENERALES FASE 1

  • Los titulares del negocio o los directores de los centros educativos deberán asegurar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
  • Se utilizarán desinfectantes (diluciones de lejía 1:50 recién preparada o desinfectantes autorizados) y, tras cada limpieza, se desecharán los materiales empleados y equipos de protección de forma segura.
  • Limpieza tras cada uso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador.
  • El fichaje con huella dactilar deberá ser susituido por otro sistema.
  • Limpieza y desinfección de zonas comunes, taquillas, cocinas y aréas de descanso.
  • Ventilación periódica de las instalaciones, como mínimo diaria, y por espacio de 5 minutos.
  • Uniformes y ropa de trabajo: lavado entre 60 y 90 grados cuando haya entrado en contacto con clientes, visitantes o usuarios.
  • Uso limitado de los ascensores y montacargas y si no es posible la distancia de 2 metros, serán ocupados por una persona cada vez . 
  • Limpieza y desinfección de los aseos de uso por clientes o usuarios seis veces diarias como mínimo.
  • Fomento del pago con tarjeta. Limpieza y desinfección del datafono y el TPV tras cada uso si se comparte por varios trabajadores.
  • Papeleras con tapa y pedal para el material desechable.

NOVEDADES EN COMERCIO PARA LA FASE 1

La apertura en fase uno se sigue limitando a aquellos negocios que tengan un local cuya superficie útil de exposición y venta sea igual o inferiora a 400 metros cuadrados. Aún teniendo estas dimensiones, si están ubicados dentro de parques o centros comerciales sin accesos directo e independiente del exterior, no podrán abrir todavía.

Básicamente, se mantienen tanto las medidas de higiene del local, como las previstas en relación a los clientes y trabajadores de la fase cero, a las que añadiremos las especialidades siguientes:

  • Se deber reducir al 30% el aforo. Si hay más de una planta, la reducción será por cada planta.
  • Distancia mínima de 2 metros entre clientes. Si no es posible garantizar esta distancia, únicamente se permitirá la presencia de un cliente en cada momento.
  • Exponer al púiblico el aforo máximo permitido por el local así como la distancia de seguridad entre clientes.
  • Disponer de sistemas de recuento del aforo. 
  • Organizar la circulación de las personas dentro del local y reorganizar los espacios para que puedan respetarse las distancias de seguridad. 
  • Si hay dos puertas, disinguir una para entrada y otra para salida.
  • Se tiene que reservar un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
  • Si hay parking, evitar los lectores que impliquen contacto manual y, si es posible, que sea el personal de seguridad el que ejerza el control de llegada y salida, así como el del aforo.
  • Evitar que las puertas entre tienda o vestuarios del personal y parking tenga que ser manipuladas manualmente, permaneciendo abiertas si fuera necesario.

En casos de venta automática, máquinas de vending, lavaderías, autoservicios, etc. el titlular será el que deberá garantizar la aplicación de las medidas de higiene enunciadas, que se le puedan aplicar en virtud de sus características.

En los negocios en los que por la prestación del servicio no es posible mantener la distancia mínima de seguridad (peluquerías, centros de estéticas, fisioterapeutas, etc.) se deberá facilitar equipos de protección adecuada al riesgo para los trabajadores y, en todo caso, mantener entre clientes la distancia de 2 metros.


Medidas en fase 0: Boletín 20-2020 APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES

CONDICIONES DE REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN FASE 1

  • Se podrán abrir las terrazas al 50% de las mesas permitidas en la licencia municipal, con referencia al año anterior. 
  • En todo caso, la distancia entre dos mesas o grupo de mesas deberá ser al menos de dos metros. 
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deberá llevar a cabo la adecuada desinfección de las mesas y sillas de terraza, así como de cualquier superficie de contacto, entre un cliente y otro. 
  • Priorizar mantelerías o salvamanteles de un solo uso y, si no posible, cambiar para cada nuevo comensal siendo lavados tras su empleo a 60-90 grados.
  • Geles hidroalcóhólicos a disposición del público a la entrada del local. 
  • Se evitará el uso de cartas optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios auxiliares.
  • Los elementos auxiliares del servicio (vajilla, cristalería, cubertería, mantelería, etc.) se almacenarán cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminan los productos de autoservicio, como la vinagreras, palilleros, etc, priorizando los monodosis desechables.
  • El uso de aseos, tal y como hemos expuesto en las reglas generales, se limitará a una sola persona cada vez y deberán ser limpiados y desinfectados como mínimo 6 veces al día.

BOLETÍN 21-2020 REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

CONDICIONES DE REAPERTURA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y UNIVERSITARIOS

  • Se deberán llevar a cabo las medidas expuestas en el apartado REGLAS GENERALES FASE 1.
  • La organización y cirulación de las personas y de los espacios deberá modificarse para garantizar las distancias de seguridad.
  • Uso restingido de los documentos en papel y asi como de su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro y los usuarios.
  • Deberán proveer de material de protección a sus trabajadores.
  • Podrán abrir para realizar tareas de desinfección y acodicionamiento así como para la realización de tareas administrativas imprescindibles. Corresponderá al director del centro educativo determinar el personal docente y auxiliar necesario para las tareas mencionadas.
  • En cuanto a los laboratorios podrán abrirse para la realización sus tareas propias de investigación, desinfectando todo el material utilizado tras su uso y con las medidas de protección adecuadas.

OTRAS ASPECTOS Y SECTORES

La norma trata otros aspectos y sectores como son: velatorios y entierros, lugares de culto, circulación dentro de una misma provincia, servicios sociales, condiciones para la apertura de bibliotecas, museos, espectáculos culturales, rodaje y obras audivisuales, actividad deportiva profesional y federada, apertura de hoteles y establecimientos turísiticos y actividades de turismo activo y naturaleza. Si necesitais información de algún aspecto o sector en concreto, no dudéis en consultarnos.

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad 

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