PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD DE AUTONOMOS (REAL DECRETO 8/2020 – ARTÍCULO 17)

8-2020 Esquema de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos CATA, especial COVID 19

Con carácter excepcional y vigencia limitada se regula la posiblidad de solicitar una prestación extraodianaria por cese de actividad para los autónomos.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
a) Aquellos que han visto sus actividades suspendidas por la Declaración del Estado de alarma. (Adjuntamos anexo del Decreto).
b) Los que acrediten haber visto reducida su facturación un 75% en el mes anterior en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.  (Nosotros interpretamos que, para acreditar dicho extremo, tendremos que esperar a verificar el impacto sufrido en la facturación desde 14 de marzo del 2020 para justificar la disminución del 75% que se exige).

Importante:  Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto. 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Acreditar que se realiza una actividad suspendida por la declaración del estado de alarma o el descenso de la facturación. 
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si hay deuda, hay que regularizarla antes de 30 días para tener derecho a la pretación.

MUY IMPORTANTE: entendemos que para el autónomo que quiera solicitar esta prestación le es de aplicaciónla dispoción adicional sexta prevé que, la empreas deberá mantener el empleo como mínimo 6 meses a contar desde que se levante el estado de alarmaConsideramos que se podría aplicarse al autónomo de modo que  no debería darse de baja en los seis meses siguientes a la declaracion del estado de alarma.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:
La cuantía será del 70 por ciento a la Base Reguladora. En esta prestación, la base regulardora es el promedio de las bases de cotización de los ultimos 12 meses anteriores, y se estará a lo establecido en los topes y reglas para el cálculo de la prestación (339 LGSS).

Si no se tiene este periodo de cotización, la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización, es decir, el 70% de 944, 40, por tanto, y unos 661,08 €. 
En el caso de autónomos societarios 849,84 (que entendemos que también estarían incluidos)

¿CUÁNTO TIEMPO SE COBRARÁ?
Tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue, y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. 

¿CÓMO Y A QUIÉN SOLICITARLA?
La gestión de esta prestación corresponderá a las MUTUAS.
Cada mutua tiene sus modelos de solicitud y procedimientos para esta prestación y deberemos ajustarnos a lo que, en su caso, nos indiquen. La tramitación se hará on line, o en su defeto, por correo electrónico.
Hemos consultado con la mayoría de ellas y están a la espera de recibir instrucciones y criterios, sobre todo el relativo a la acreditación de la disminución de facturación.

¿SEGUIMOS COTIZANDO DURANTE ESTE TIEMPO?
Al parecer sí. Una de las críticas realizadas por ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) es que no se ha suspendido la cotización de los autónomos durante este período.

Anexo Decreto 463-2020: Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

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