NUEVAS RESTRICCIONES Y MEDIDAS ADICIONALES. En vigor del 21 de enero al 3 de febrero.

02-2021: Nuevas medidas restrictivas. Cierre de hostelería y restauración, (salvo servicios a domicilio), medidas que afectan a gimnasios y centros deportivos, residencias, centros de ocio. Cierre del comercio a las 18/:00 horas.

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/530]
La saturación de los hospitales y las UCIS y el crecimiento en el número de contagios han llevado al gobierno autonómico a tomar una serie de medidas  para intentar controlar la difusión de la pandemia. 

CIERRE PREVENTIVO Y SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES DE OCIO O FESTERAS

  • Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado)
  • Centros de jóvenes (ludotecas centros de ocio y entretenimiento juvenil, etc)
  • Centros que desarrollen actividades festeras, así como las propias actividades festeras.

CIERRE DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Cierre de los establecimientos con actividad de hostelería, restauración y bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, EXCEPTO QUE DISPONGAN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y ENVÍO A DOMICILIO DE COMIDA. Este servicio se podrá prestar dentro del horario habitual que ya tenía el establecimiento y entendemos que dentro del horario del toque de queda.
LOCALES EXCEPTUADOS DEL CIERRE:

  • Hospitales y clínicas, con servicio de hostelería para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
  • Establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada.
  • Servicios de hostelería y restauración en las propias empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios, institutos, universidades y similares).
  • Áreas de servicio de vías de comunicación o que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras que presten servicio de forma habitual a transportistas.

Estos locales exceptuados no podrán servir en barra y su aforo máximo permitido será de 1/3 del fijado. Se mantienen los mismos límites que se establecieron en la Resolución de 5 de enero: cuatro comensales por mesa, distancia de 2 metros en el interior, y de metro y medio en el exterior. 

CIERRE DE LOCALES DE JUEGOS DE AZAR Y SIMILARES

No podrán permanecer abiertos establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

MEDIDAS PARA LOS LOCALES COMERCIALES

Los locales comerciales y las superficies comerciales CERRARÁN A LAS 18:00 HORAS.

LOCALES EXCEPTUADOS DEL CIERRE, siempre que su actividad esencial sea:

  • Venta de productos de alimentación o  higiene.
  • Farmacias.
  • Ortopedias. 
  • Ópticas.
  • Servicios de peluquería.
  • Venta de alimentos para animales.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido.


CIERRE DE INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS

Se podrá practicar actividad física y deportiva al aire libre Y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en modalidad individual o si es en pareja, solo si son convivientes. 

Entendemos que en cuanto al número máximo de personas pora actividades físicas al aire libre (ciclismo, senderismo, running, grupos de entrenamientos) será de 6 personas, pues la norma se remite al decreto de presidencia, y consideramos que es el DECRETO 20/2020, de 18 de diciembre, porque el precepto no aclarar más. 

Quedan suspendidas todas las competiciones, actividades, acontecimientos deportivos y entrenamientos de ámbito autonómico e inferior. Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional.

No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares, salvo que sean necesarias para el desarrollo de competiciones detalladas en el párrafo anterior. 

RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención. Quedan suspendidas las visitas.


¿QUÉ OPCIONES TIENEN LAS EMPRESAS FRENTE A LOS CIERRES DECRETADOS?

Aunque son cuestiones a las que dedicaremos boletines específicos, las diferentes MUTUAS ya se han puesto en marcha para explicar las opciones de CATA que tendrán los autónomos afectados por el cierre.

Del mismo modo, con respecto a los trabajadores por cuenta ajena se podrá acceder, siempre que se reúnan los requisitos, a los tipos de ERTE en vigor. En este sentido, la Autoridad Laboral ha hecho llegar a los colegios profesionales información de interés al respecto. 
Información de la Dirección General de Trabajo.

Enlace a la infografía de GVA 

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