NUEVAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PUBLICADAS EN VIGOR A PARTIR DEL 7 DE ENERO

01-2021: Nuevas medidas adicionales a consecuencia del incremento de contagios y de hospitalizaciones. Vigentes del 7 al 31 de enero

Cada vez nos resulta más complicado poder titular los boletines ante la avalancha de normas, ampliaciones y modificaciones, pero la verdad es que la situación provocada por la pandemia no nos da respiro. 

Todavía estábamos digiriendo el decreto 1/2021 de 5 de enero publicado en  el mismo día, cuando ya se iba rumoreando, y de hecho ya había infografías de la Generalitat, que avanzaban un recrudecimiento de las medidas ante la grave expansión que en los últimos días ha sufrido el virus y el número de hospitalizaciones.  
Os resumimos ambas normas en este boletín que estarán en vigor desde el 7 al 31 de enero:

  • El «toque de queda» se establece desde las 22:00 horas a las 6:00 horas. 
  • Se prorroga la restricción de entrada y salida en la Comunidad Valenciana.
  • Quedan confinados determinados municipios. Como esta situación puede cambiar rápidamente, os dejamos el enlace en el que consultar la información actualizada de municipios confinados y por qué periodos de tiempo. NOVEDADESMEDIDAS ADICIONALES EN DIFERENTES MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

  • Reducción al 30% de su capacidad de los establecimientos comerciales y de actividades de servicios profesionales.
  • Excepcionalmente reducirán su aforo al 50%: comercio esencial de alimentación. farmacias, ortopedias, ópticas, peluquerías y centros de veterinaria.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Entendemos vigentes las normas de aforo que se venían aplicando: 30% en el interior, 50 % en terrazas. 
  • El aforo deberá estar visible a la entrada del establecimiento. 
  • La ocupación máxima será de 4 personas por mesa, consumo siempre sentados,
  • Distancia entre mesas en el interior de 2 metros y de metro y medio en terrazas.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo. 
  • El horario de cierre de estos establecimientos será a las 17:00 horas
  • Los establecimientos de hostelería con hospedaje podrán servir a las personas alojadas en horario de cena. 
  • Los establecimientos de restauración en áreas de servicio para transportistas no están sujetos a estas restricciones. 
  • Podrá servirse comida a domicilio mediante cita previa siempre dentro del horario para la libertad de circulación de las personas. 

NO ESTÁ PERMITIDO EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS:

  • FUMAR EN TERRAZAS de bares o cafeterías 
  • El uso de la barra 
  • Servicios tipos self service o buffet
  • Los juegos de azar en bares o similares 
  • Se suspende la actividad en locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo.
  • Se suspenden también los karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs en establecimientos de restauración y hostelería.
  • No están permitidas las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores o similares.

MEDIDAS RELATIVAS AL CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS

No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de 2 metros.

Sobre las medidas preventivas en relación a concentraciones de personas y la realización de eventos deportivos y entrenamientos, nos remitimos a la propia norma.

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/79]

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