Cada vez nos resulta más complicado poder titular los boletines ante la avalancha de normas, ampliaciones y modificaciones, pero la verdad es que la situación provocada por la pandemia no nos da respiro.
Todavía estábamos digiriendo el decreto 1/2021 de 5 de enero publicado en el mismo día, cuando ya se iba rumoreando, y de hecho ya había infografías de la Generalitat, que avanzaban un recrudecimiento de las medidas ante la grave expansión que en los últimos días ha sufrido el virus y el número de hospitalizaciones.
Os resumimos ambas normas en este boletín que estarán en vigor desde el 7 al 31 de enero:
- El «toque de queda» se establece desde las 22:00 horas a las 6:00 horas.
- Se prorroga la restricción de entrada y salida en la Comunidad Valenciana.
- Quedan confinados determinados municipios. Como esta situación puede cambiar rápidamente, os dejamos el enlace en el que consultar la información actualizada de municipios confinados y por qué periodos de tiempo. NOVEDADES: MEDIDAS ADICIONALES EN DIFERENTES MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.
- Reducción al 30% de su capacidad de los establecimientos comerciales y de actividades de servicios profesionales.
- Excepcionalmente reducirán su aforo al 50%: comercio esencial de alimentación. farmacias, ortopedias, ópticas, peluquerías y centros de veterinaria.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Entendemos vigentes las normas de aforo que se venían aplicando: 30% en el interior, 50 % en terrazas.
- El aforo deberá estar visible a la entrada del establecimiento.
- La ocupación máxima será de 4 personas por mesa, consumo siempre sentados,
- Distancia entre mesas en el interior de 2 metros y de metro y medio en terrazas.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El horario de cierre de estos establecimientos será a las 17:00 horas
- Los establecimientos de hostelería con hospedaje podrán servir a las personas alojadas en horario de cena.
- Los establecimientos de restauración en áreas de servicio para transportistas no están sujetos a estas restricciones.
- Podrá servirse comida a domicilio mediante cita previa siempre dentro del horario para la libertad de circulación de las personas.
NO ESTÁ PERMITIDO EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS:
- FUMAR EN TERRAZAS de bares o cafeterías
- El uso de la barra
- Servicios tipos self service o buffet
- Los juegos de azar en bares o similares
- Se suspende la actividad en locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo.
- Se suspenden también los karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs en establecimientos de restauración y hostelería.
- No están permitidas las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores o similares.
MEDIDAS RELATIVAS AL CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS
No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de 2 metros.
Sobre las medidas preventivas en relación a concentraciones de personas y la realización de eventos deportivos y entrenamientos, nos remitimos a la propia norma.