Medidas Covid-19. Del 10 al 25 de julio – GVA

12-2021: Medidas del 10 al 25 de julio. Damos un pasito atrás y se impide el ocio nocturno, salvo con licencia para hostelería. Se endurecen las sanciones por botellón y concentraciones de personas sin respetar las medidas de seguridad

(RESOLUCIÓN de 9 de julio, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública)  

Lamentablemente, estamos ante un retroceso en cuanto a las medidas Covid. Según se indica en la exposición de motivos de la propia resolución, «la situación de la pandemia […] ha empeorado de forma significativa en las dos últimas semanas. A pesar de que los indicadores de capacidad asistencial se sitúan en riesgo bajo […] la comunidad se sitúa en nivel de alerta alto o alerta 3».

Esto, junto a otros parámetros de análisis, ha llevado a la Conselleria a adoptar nuevas restricciones, o más bien, a volver a las que teníamos en antes de la mejoría.

El sector más afectado es el del ocio nocturno. Tras haber vivido una tímida apertura, las aglomeraciones en franjas de edad más vulnerables por no estar todavía vacunadas convierten a este sector, junto al de la hostelería, en los más afectados por las nuevas restricciones.

La vigencia de estas medidas alcanza las 0:00 del sábado 10 de julio y se extienden hasta las 23:59 del 25 de julio.

Por otra parte, junto a la resolución mencionada, se publica además el Decreto Ley 11/2021 del Consell que modifica el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones COVID, de modo que:

  • Se añade como infracción grave la prohibición del consumo de cualquier tipo de bebida en la vía pública cuando se constate que se impide o dificulta las medidas de prevención o del mantenimiento de la distancia interpersonalcon sanción entre los 601 y 30.00 euros.
  • Se modifica la prohibición de la organización de reuniones, fiestas o cualquier tipo de acto, publico o privado, que implique una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate que se impide o dificulta las medidas de prevención o del mantenimiento de la distancia interpersonal, eliminando que la infracción se refiriera solo a espacios cerrados. (Infracción muy grave: multa de 30.001 a 60.000 euros). 
  • Se remite a la modificación, por vía de resolución de la autoridad sanitaria, del horario de la venta de alcohol, lo que nos lleva a la resolución que comentamos en este boletín y, de este modo, no se permite su venta desde las 20:00 horas a las 07:00 horas.

RESTRICCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO

Vuelve a IMPEDIRSE la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber cafés, cafés teatro, cafés concierto, y cafés cantante, SALVO para realizar actividades de restauración y hostelería  de acuerdo con su licencia de apertura y cumpliendo, en todo caso, lo previsto para ese sector. Volvemos pues a las medidas que teníamos antes de 30 de junio.

Concretando: volvemos a la regulación por la que los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile. deberán acreditar mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería. En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.


RESTO DE SECTORES: CAMBIOS RESPECTO A LA RESOLUCIÓN ANTERIOR

La regulación del anterior boletín se mantiene prácticamente igual con respecto a los sectores que tratamos boletín 11, y vamos a reseñar solo los pequeños matices que se dan en la resolución actual: 

  • MEDIDAS RELATIVAS A HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. NOVEDAD: Volvemos a reducir la hora de cierre: 00:30. Hora fin de comandas: 00:00 horas. Máximo de personas al aire libre 10 personas. En el interior: 6 personas (Excepto convivientes). 
  • CELEBRACIONES, EVENTOS O COCENTRACIONES DE PERSONAS. Pasan de poder tener en interiores tres espacios diferenciados a dos. Y en espacios exteriores de cuatro a tres (Se mantiene el número de personas y los aforos). 
  • CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCO. (Sin cambios).
  • ESTABLECIMIENTOS Y COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (Sin cambios). 
  • ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO NOCTURNO. Si disponen de licencia para la actividad de hostelería, se aplicarían las medidas de la resolución de 8 de mayo con las novedades del punto primero.
  • HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS. (Sin cambios). 
  • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA. (Sin cambios). 
  • MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. (Sin cambios). 

Resumen medidas GVA del 10 al 25 de julio.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021. [2021/7620]

DECRETO-LEY 11/2021, de 9 de julio, del Consell por el que se modifica el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19 [2021/7627]

 

Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

© 2019 Akcion Coop.V.