NOTICIA EXPRESS: TOQUE DE QUEDA EN ALGUNOS MUNICIPIOS Y LIMITACIÓN DE GRUPOS

13-2021 Con solo 24 horas de diferencia, lanzamos nuevo boletín de medidas COVID. Toque de queda y limitaciones de grupos. Sigamos cuidándonos, sobre todo hasta que todos estén vacunados ?

(RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021)

Lanzamos boletín express tras el Auto 271/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que autoriza nuevas medidas restrictivas que afectan a la libre circulación de personas (toque de queda) y número máximo de personas en espacios públicos y privados.
Estas medidas estarán en vigor desde el 12 de julio de 2021 hasta el 25 de julio del 2021.


MEDIDAS RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS: MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL NUEVO TOQUE DE QUEDA

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06:00 horas en los siguientes municipios:
– En la provincia de Alicante. Sant Vicent del Raspeig.
– En la provincia de Castellón: Benicàssim.
– En la provincia de Valencia: Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella

EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PERMANECIA DE GRUPOS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS

En domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

EXCEPCION A LAS MEDIDAS SOBRE EL LIMITE DE COMPONENTES EN GRUPOS DE PERSONAS

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

Documento informativo GVA: Actualización de las medidas

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por Auto 271/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y durante un periodo de 14 días a contar desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. [2021/7676]

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