MEDIDAS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MARZO

04-2021: Medidas aplicables a partir del 1 de marzo. Resumen de las nuevas medidas publicadas hoy, en especial, las relativas al uso de la mascarilla y a la hostelería, comercio y práctica deportiva


 Se anunciaron por parte del Presidente de la Generalidad Valenciana y ya había alguna infografía de la Generalitat, pero es hoy cuando se han publicado:

Seguimos con el cierre perimetral pero ya solo con respecto a la Comunidad Valenciana y con el «toque de queda» desde las 22:00 horas a las 06:00 horas. 

En nuestro boletín, nos ocuparemos de la Resolución de 25 de febrero y respecto a las medidas que afectan a las empresas. La vigencia de la norma, en principio, es desde las 00:00 horas del 1 de marzo hasta las 23:59 horas del 14 de marzo.


SOBRE EL USO DE MASCARILLAS

No es estrictamente materia empresarial, pero, por su importancia, reproducimos el contenido de la norma.

Es obligatorio:

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • En los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

NO  es obligatorio:

  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
  • Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. (Comentario: nos genera alguna duda a qué supuestos se refiere el legislador)
  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, o personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Sirve cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, siempre que cubra nariz y boca. (También nos resulta extraño el matiz. Debe ser que algunas mascarillas o protecciones no están reuniendo los requisitos mínimos sanitarios, pero es algo chocante). 

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

  • El aforo permitido para los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, será del  50 %.
  • En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  • Si disponen de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes los reducirán al 50 % su capacidad habitual.
  • Se amplia el horario de venta hasta las 20:00 horas. Quedan exceptuados aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos y con el horario habitual según su actividad. 
  • El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • Quedan excluidos de estas restricciones los locales cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada. Esto nos ha llamado bastante la atención pues da a entender que nosotros, por poner un ejemplo, no tendríamos límite de aforo. Pese a ello, en Akcion, mantenemos las mismas medidas de seguridad anti-covid, primando las reuniones telemáticas frente a las citas presenciales y, cuando no es posible, distanciando las citas para proceder a la ventilación y desinfección adecuados de los espacios de reunión. 

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: TERRAZAS AL AIRE LIBRE

  • Se MANTIENE EL CIERRE PREVENTIVO Y SUSPENSIÓN CAUTELAR EN EL INTERIOR de los establecimientos.
  • Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • El aforo deberá estar visible a la entrada del establecimiento. (Comentario: consideramos que se refieren al aforo de la terraza. Si es así, atención a la cartelería porque ésta suele indicar el aforo del interior). 
  • La distancia entre mesas de la terraza será de metro y medio.
  • La ocupación máxima será de 4 personas por mesa.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo. 
  • El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18:00 horas.
  • Solo estará permitida la entrada en zona interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona (siempre con mascarilla) salvo causas justificadas para acompañamiento.

En cuanto a la recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.


NO ESTÁ PERMITIDO EN LOS ESTABLECIMIENTOS CON TERRAZA:

  • FUMAR.
  • El uso de la barra. (Esto es obvio pues no se puede estar en el interior. O se ha arrastrado de la anterior redacción o quizá, el legislador ha pensado que es necesario insistir).
  • Servicios tipos self service o buffet.
  • Los juegos de azar.
  • La actividad de discotecas, baile, karaoke y actuaciones esporádicas o amateurs en establecimientos al aire libre. 

LOCALES EXCEPTUADOS DEL CIERRE:

  • Hospitales y clínicas, con servicio de hostelería para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
  • Establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada.
  • Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales
  • Áreas de servicio de vías de comunicación o que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras que presten servicio de forma habitual a transportistas. Se aclara en esta resolución que es para atender al personal perteneciente a servicios esenciales y con el horario del toque de queda, salvo causas excepcionales y justificadas.

Estos locales exceptuados no podrán servir en barra y su aforo máximo permitido será de 1/3 del fijado. Se mantienen los mismos límites que se establecieron en laResolución de 5 de enero: cuatro comensales por mesa, distancia de 2 metros en el interior, y de metro y medio en el exterior. 

En esta resolución no aparecen excluidos del cierre los servicios de hostelería y restauración en las propias empresas y lugares de trabajo para uso exclusivo para el personal empleado. Probablemente sea por un error de transcripción.


PERMANECEN CON RESTRICCIONES DE CIERRE

  • Los centros recreativos para mayores y jóvenes.
  • Los centros que desarrollen actividades festeras tradicionales.
  • Los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

… EN CUANTO AL TEMA DEPORTIVO

Seguimos sin poder ir a gimnasios o a instalaciones deportivas 🙁 puesto que solo está permitida la práctica deportiva al aire libre y en grupos de 4 personas como tope máximo. 

Sobre las medidas preventivas en relación a concentraciones de personas y la realización de eventos deportivos infantiles, juveniles y entrenamientos, nos remitimos a la propia norma.

Infografía de la GVA sobre las nuevas medidas.


NOTA BREVE:  La TGSS este mes de febrero y en los meses sucesivos va a hacer un cargo adicional a las cuotas de autónomos para regularizar de enero a agosto del 2020.  


Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

© 2019 Akcion Coop.V.