¡¡MODIFICADA!! ???SE MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS SIENDO EL MÁS RELEVANTE, LA POSIBILIDAD DE CIERRE A LAS 22:00 HORAS (u horario habitual) para LOS CENTROS DEPORTIVOS
(Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Consellera de Sanidad que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020)
Esta resolución viene a modificar las restricciones que se establecieron a principios de diciembre (Boletín 36-2020). En principio, se aplicará desde el 15 de marzo hasta el 12 de abril inclusive. A continuación, exponemos un breve resumen de las medidas y adjuntamos la documentación que al respecto ha elaborado la GVA.
CELEBRACIONES, EVENTOS Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS
En su artículo primero, pretende establecer el alcance de las restricciones indicando qué actividades se permite y realizar y cuáles no de una forma bastante detallada:
- Regla general: NO se pueden celebrar eventos, concentraciones ni al aire libre ni en espacios cerrados. Tampoco se permiten los espectáculos itinerantes. En concreto, NO se permiten espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
- Ahora bien, SI pueden celebrarse aquellos actos culturales programados ordinariamente y que se desarrollen en el local habitual, como teatro, cine, exposiciones, cines de verano y autocines, lugares de realización de pruebas y exámenes, etc. siempre que cuenten con protocolos suficientes para la celebración de la actividad y, además, deberán tener un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. Es decir, si se trata de nuestra actividad empresarial ordinaria y en el local habitual, se puede ejercer en las condiciones comentadas.
ATENCIÓN: NO se considera evento la celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades similares que se celebren en lugares cuya actividad ordinaria sea la celebración de este tipo de encuentros.
Para TODAS LAS ACTIVIDADES permitidas, el aforo permitido será del 50%. El artículo estaba bastante claro, pero añade el legislador que, con respecto a aquellas actividades permitidas sobre las que no exista aforo u ordenación exigida la norma se remite al acuerdo de 19 de junio del Consell y a la Resolución de 5 de diciembre. Esto nos deja un poco desubicados pues no acabamos de entender a qué tipo de eventos se refiere, ya que los más corrientes sí aparecen en el articulado.
MEDIDAS RELATIVAS A LOS LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Aforo permitido: 50%
- Capacidad permitida del parking, en caso de tenerlo, 50%.
- Horario de ventas: hasta las 20:00 horas. Excepción: los denominados esenciales (alimentación, bebidas, productos higiénicos, productos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, ortopedias, peluquería y alimentos de animales de compañía) que será en su horario habitual y con las limitaciones ya conocidas.
- Se excluye de esta regulación los establecimientos de prestación de servicios profesionales y los centros de formación no reglada.
MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA
- Aforo en el exterior: 100%
- Aforo en el interior: 30% siempre con riguroso cumplimiento de medidas de ventilación.
- Horario de cierre: las 18:00 horas.
- Máximo por mesa o agrupación de mesas: 4 personas.
- Distancia entre mesas en el interior: 2 metros.
- Distancia mesas en el exterior: 1,5 metros.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
- El servicio a domicilio recupera el horario habitual que tenía el establecimiento.
- Se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de junio del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID–19, en su artículo 2.1 (medidas de higiene comunes a todas las actividades) 2.2 (medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público) y 2.4 (medidas adicionales de higiene y prevención en los establecimientos de hostelería y restauración).
Está prohibido:
- El uso de la barra.
- Los servicios self service o buffet.
- Fumar.
- El baile (ni en el interior, ni el exterior).
- Las actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar en mesa.
EXCEPCIONES:
Las ya conocidas: quedan fuera de la prohibición de horario los locales y establecimientos de hostelería que presten en lugares en los que se considere un servicio esencial o no sustituible (hospitales, hoteles, empresas, centros educativos, centros residenciales, áreas de servicio).
LOCALES DE OCIO NOCTURNO: REMISIÓN A LA RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020.
Siguen SUSPENDIDAS las actividades propias de las salas de baile, discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo, pubs, ciber cafés, cafés teatro, cafés cantante, karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto.
No obstante, se activa de nuevo la Resolución de 9 de diciembre de 2020 que contenía previsión de realizar otro tipo de actividades en estos establecimientos. En concreto, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización.
El ejercicio de la actividad referida en el apartado anterior se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas por la normativa sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las limitaciones horarias. Por tanto, se aplicará todo apuntado en el bloque anterior.
Nos remitimos nuevamente al boletín 36-2020 en el que tratamos esta cuestión.
MEDIDAS RELATIVAS A LA PRACTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
REGLAS GENERALES PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA:
- Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
- La actividad practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad.
- La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones. Si es posible mantener la distancia de seguridad, se podrá practicar sin mascarilla.
INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS:
- Será obligatorio el uso de mascarilla.
- El aforo máximo permitido será de un 30% respecto al aforo ordinario de la instalación.
- Concluirán su actividad a las 20.00 horas, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido.
- En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30% con respecto al aforo ordinario de la instalación y en el vaso de la piscina.
- Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30% respecto al aforo ordinario.
- Se podrán utilizar las duchas cuando éstas sean individuales.
Con respecto a los centros de yoga, pilates, artes marciales, etc. nos surgieron dudas sobre cómo interpretar la Resolución. Hemos consultado a Conselleria a través del teléfono de información del COVID-19 sobre si se aplican las reglas generales para la práctica deportiva (implica como máximo grupos de 4 personas) o si se aplican las normas relativas a las instalaciones deportivas cerradas (que permiten un aforo de 30%) y la respuesta ha sido que se aplica el artículo 12.1, es decir, las reglas generales: será posible su práctica en grupos de 4 personas como máximo. A nosotros sigue sin quedarnos muy claro, pues las infografías y resúmenes de GVA no lo matizan, ni tampoco en esta norma están definidos los destinatarios como sí lo estaban en anteriores resoluciones.
Información GVA medidas aplicables a partir del 15 de marzo.
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/2705]
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública; y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno. [2020/10629]