15 DE MARZO – NUEVAS MEDIDAS GVA

05-2021: 15 DE MARZO - NUEVAS MEDIDAS RESTRICTIVAS. Resumimos las nuevas medidas, de la Resolución de 11 de marzo que mejoran las restricciones de la Resolución de 5 de diciembre de 2020.

¡¡MODIFICADA!! ???SE MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS SIENDO EL MÁS RELEVANTE, LA POSIBILIDAD DE CIERRE A LAS 22:00 HORAS (u horario habitual) para LOS CENTROS DEPORTIVOS

(Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Consellera de Sanidad que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020)

Esta resolución viene a modificar las restricciones que se establecieron a principios de diciembre (Boletín 36-2020). En principio, se aplicará desde el 15 de marzo hasta el 12 de abril inclusive. A continuación, exponemos un breve resumen de las medidas y adjuntamos la documentación que al respecto ha elaborado la GVA.

CELEBRACIONES, EVENTOS Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS

En su artículo primero, pretende establecer el alcance de las restricciones indicando qué actividades se permite y realizar y cuáles no de una forma bastante detallada:

  • Regla general: NO se pueden celebrar eventos, concentraciones ni al aire libre ni en espacios cerrados. Tampoco se permiten los espectáculos itinerantes. En concreto, NO se permiten espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares. 
  • Ahora bien, SI pueden celebrarse aquellos actos culturales programados ordinariamente y que se desarrollen en el local habitual, como teatro, cine, exposiciones, cines de verano y autocines, lugares de realización de pruebas y exámenes, etc. siempre que cuenten con protocolos suficientes para la celebración de la actividad y, además, deberán tener un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. Es decir, si se trata de nuestra actividad empresarial ordinaria y en el local habitual, se puede ejercer en las condiciones comentadas. 

ATENCIÓN: NO se considera evento la celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades similares que se celebren en lugares cuya actividad ordinaria sea la celebración de este tipo de encuentros. 

Para TODAS LAS ACTIVIDADES permitidas, el aforo permitido será del 50%. El artículo estaba bastante claro, pero añade el legislador que, con respecto a aquellas actividades permitidas sobre las que no exista aforo u ordenación exigida la norma se remite al acuerdo de 19 de junio del Consell y a la Resolución de 5 de diciembre. Esto nos deja un poco desubicados pues no acabamos de entender a qué tipo de eventos se refiere, ya que los más corrientes sí aparecen en el articulado.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Aforo permitido: 50%
  • Capacidad permitida del parking, en caso de tenerlo, 50%.
  • Horario de ventas: hasta las 20:00 horas. Excepción: los denominados esenciales (alimentación, bebidas, productos higiénicos, productos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, ortopedias, peluquería y alimentos de animales de compañía) que será en su horario habitual y con las limitaciones ya conocidas. 
  • Se excluye de esta regulación los establecimientos de prestación de servicios profesionales y los centros de formación no reglada. 

MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

Está prohibido:

  • El uso de la barra.
  • Los servicios self service o buffet.
  • Fumar.
  • El baile (ni en el interior, ni el exterior).
  • Las actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar en mesa.

EXCEPCIONES
Las ya conocidas: quedan fuera de la prohibición de horario los locales y establecimientos de hostelería que presten en lugares en los que se considere  un servicio esencial o no sustituible (hospitales, hoteles, empresas, centros educativos, centros residenciales, áreas de servicio).


LOCALES DE OCIO NOCTURNO: REMISIÓN A LA RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020.

Siguen SUSPENDIDAS las actividades propias de las salas de baile, discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo, pubs, ciber cafés, cafés teatro, cafés cantante, karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. 
 No obstante, se activa de nuevo la Resolución de 9 de diciembre de 2020 que contenía previsión de realizar otro tipo de actividades en estos establecimientos. En concreto, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización.

El ejercicio de la actividad referida en el apartado anterior se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas por la normativa sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las limitaciones horarias. Por tanto, se aplicará todo apuntado en el bloque anterior.
Nos remitimos nuevamente al boletín 36-2020 en el que tratamos esta cuestión.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PRACTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

REGLAS GENERALES PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA:

  • Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • La actividad practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad. 
  • La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones. Si es posible mantener la distancia de seguridad, se podrá practicar sin mascarilla.

INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS:

  • Será obligatorio el uso de mascarilla.
  • El aforo máximo permitido será de un 30% respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • Concluirán su actividad a las 20.00 horas, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido.
  • En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30% con respecto al aforo ordinario de la instalación y en el vaso de la piscina.
  • Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30% respecto al aforo ordinario.
  • Se podrán utilizar las duchas cuando éstas sean individuales.

Con respecto a los centros de yoga, pilates, artes marciales, etc. nos surgieron dudas sobre cómo interpretar la Resolución. Hemos consultado a Conselleria a través del teléfono de información del COVID-19 sobre si se aplican las reglas generales para la práctica deportiva (implica como máximo grupos de 4 personas) o si se aplican las normas relativas a las instalaciones deportivas cerradas (que permiten un aforo de 30%) y la respuesta ha sido que se aplica el artículo 12.1, es decir, las reglas generales: será posible su práctica en grupos de 4 personas como máximo. A nosotros sigue sin quedarnos muy claro, pues las infografías y resúmenes de GVA no lo matizan, ni tampoco en esta norma están definidos los destinatarios como sí lo estaban en anteriores resoluciones. 


Información GVA medidas aplicables a partir del 15 de marzo.

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/2705]

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública; y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno. [2020/10629]


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