ÁMBITO FISCAL: APLAZAMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS FISCALES

18-2020 Medidas fiscales: aplazamientos "tradicional" y aplazamiento COVID.

Para los modelos fiscales del primer trimestre, cuya presentación se ha traslado al 20 de mayo para todas aquellos que su volumen de operaciones fuese inferior a 600.000 euros en 2019, existen 2 formas de solicitar el aplazamiento del pago: “aplazamiento tradicional” y “aplazamiento Covid”.

  • “Aplazamiento tradicional”: permite un plazo máximo de 6 meses para sociedades y de 12 meses para profesionales. Los pagos se hacen mensuales y se pagan intereses desde el primer plazo. 
  • Aplazamiento Covid”: en este caso, existe un único plazo de 6 meses y durante los tres primeros meses del aplazamiento no se generan intereses. Es decir, se produce un desplazamiento del pago del 20 de mayo al 20 de noviembre, pagándose intereses únicamente en el periodo de 21 de agosto al 20 de noviembre (en el caso de haber presentado los impuestos el 20 de abril, las fechas son 20 de octubre y 21 de julio). Una vez concedido el aplazamiento se puede solicitar carta de pago para anticipar la liquidación de la deuda, de forma que, si se realiza antes de 20 de agosto (o julio), se habrá conseguido un aplazamiento de 3 meses sin intereses.

Como medida excepcional, en este trimestre se permite el aplazamiento de los modelos de retenciones y pagos a cuenta: modelos 111, 115 y 202. Ante la imposibilidad de poder obtener confirmación por parte de la AEAT, para estos casos excepcionales únicamente recomendamos aplicar la fórmula de aplazamiento Covid.

Aprovechamos para recordar que la AEAT sigue manteniendo las limitaciones a la hora aprobar los aplazamientos:

  • No se exige avales o garantías siempre que el importe total aplazado no supere los 30.000 euros. Y este importe incluye los aplazamientos ya concedidos.
  • No exista deuda pendiente en fase de recaudación ejecutiva    
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

© 2019 Akcion Coop.V.