INFORMACIÓN FISCAL
En este boletín, queremos recordaros a todos, que el pasado 15 de abril de 2020 se aprobó el Real Decreto-Ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias para los obligados tributarios con volumen de facturación no superior a 600.000.-€ en el año 2019 en los siguientes términos:
“Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones».
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
…”
El volumen de operaciones que cita la norma es el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado.
Por tanto, el volumen de operaciones del año anterior coincidirá, habitualmente, con la facturación neta que ha tenido la empresa en el ejercicio 2019 y que se ha hecho constar en el modelo 390 del IVA presentado en enero del 2020.
Para estos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no fue superior a 600.000.-€ en el ejercicio 2019:
- El plazo habitual de presentación y pago de las declaraciones tributarias, que vencía el día 20 de abril de 2020, queda aplazado automáticamente hasta el 20 de mayo de 2020.
- Los modelos más habituales (no los únicos) que se benefician de este aplazamiento son:
- Modelo 111.- Correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
- Modelo 115.- Correspondiente a las retenciones de rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Modelo 130.- Correspondiente al pago a cuenta del IRPF de los empresarios y profesionales en estimación directa.
- Modelo 131.– Correspondiente al pago a cuenta del IRPF de los empresarios y profesionales en estimación Objetiva.
- Modelo 202.- Correspondiente al pago a cuenta del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Modelo 303.- Correspondiente a la autoliquidación del IVA del primer trimestre del 2020.
- Modelo 349.- Declaración Informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Este aplazamiento es automático sin que sea necesario cursar solicitud alguna a la AEAT por el obligado tributario. El plazo de presentación y pago de éstos obligados tributarios finaliza el 20 de mayo de 2020, siendo el plazo para dejar domiciliado el pago el 15 de mayo de 2020.
Por último, insistir en que esta moratoria NO afecta a los obligados tributarios que superaron el umbral de volumen de operaciones de 600.000.-€ en el año 2019, quienes continúan obligados a presentar y en su caso pagar sus declaraciones trimestrales el día 20 de abril de 2020.