APROBADO EL SMI PARA EL 2020

02-2020 Publicado del Salario Mínimo Interprofesional para el 2020

El pasado miércoles se publicó el Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero por el que se fijó el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) PARA EL 2020.

El Salario Mínimo es la cantidad mínima de salario que debe recibir un trabajador a jornada completa.

Las cuantías para 2020 son las siguientes:Salario Mínimo diario: 31,66 €Salario Mínimo mensual: 950,00 € SIN extrasSalario Mínimo mensual: 1.108,33 CON ExtrasSalario Mínimo anual: 13.300,00 € (14 pagas)SMI Empleados de Hogar: 7,43 € por horaSMI eventuales y temporeros: 44,99 € diarios 
Esta subida representa un 5,5% con respecto al SMI de 2019. No es tan fuerte como la de 2019, que representa un 22%, pero sí es considerable.
¿A quién afecta este cambio?Esta nueva medida  no afecta a todos los trabajadores.  Beneficia a aquellos  trabajadores que perciben menos de 13.300 €  al año en el caso de que trabajen a jornada completa. Si lo hacen a tiempo parcial, deberemos sacar la proporción con respecto al tiempo trabajado y comprobar si cumple con el mínimo.

El cambio del SMI también afecta a los EMBARGOS, porque sube la cantidad mínima garantizada, es decir la cantidad no puede ser embargada y a partir de la que se regulan el resto de tramos.
¿Cómo saber si corresponde aplicar subida?
Para saber si estamos acordes o no con el SMI para el 2020 comprobaremos si el bruto anual es igual o superior a 13.300 euros anuales.

A veces se produce confusión con los términos SALARIO BASE y el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.

El Salario Base será la cuantía a cobrar según su categoría profesional, de acuerdo a su convenio colectivo. A esta partida de la nómina se añaden los complementos o pluses que indique el convenio o estén pactados en contrato.

El Salario Mínimo Interprofesional es la cantidad mínima garantizada, y para ver si la cumplimos deberemos tener en cuenta, tanto el salario base, como los complementos y las pagas extras extraordinarias, para que en cómputo anual sean iguales o superiores a 13.300 euros.

Por tanto, no debemos mirar en las nóminas solo el salario base para saber si estamos conforme a la ley, sino debemos mirar el salario bruto mensual y contrastarlo con las cuantías indicadas en el apartado uno, según tengamos o no incluidas las pagas extras.

También tenemos que matizar que no todos los pluses entran en juego para el mínimo: quedan fuera de las horas extraordinarias o las dietas, que no pueden absorberse para este cálculo. Tampoco computan   los pluses inherentes al trabajador o puesto de trabajo, como puede ser, por ejemplo, un plus de nocturnidad o peligrosidad.

Otra cuestión a tener en cuenta es que NO computan para alcanzar el SMI las retribuciones en especie. Un ejemplo de las mismas muy habitual es el seguro de convenio. La cuantía que se imputa en nómina al trabajador por la obligación de suscribir seguros por accidente o responsabilidad civil, NO se tiene en cuenta para saber si llegamos a SMI.

Seguimos pendientes de que pueda publicarse la Orden de Cotización con algún cambio más, pero en lo que respecta a la aplicación del SMI, ésta se aprueba con efectos del 1 de enero del 2020 y, por tanto, las nóminas de enero que no cumplan los requistos, debrerán ser modificadas

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