SOBRE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES (RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre)

29-2020 Extracto de los principales tipos de ERTE según las bonificaciones que se puedan aplicar la empresa a raíz del RD Ley 30/2020

Tras una larga y tensa espera, pues la regulación para los ERTES por el COVID con sus bonificaciones finalizaba el 30 de septiembre, se alcanzó, prácticamente sobre la bocina, el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre gobierno, patronal y sindicatos. La regulación de los ERTES, desde el inicio, se ha establecido en torno a dos bloques, atendiendo a la CAUSA en la que se fundamentaban:
I) Fuerza mayor

  • En el Decreto 8/2020 regulando las causas que, de forma directa o indirecta, impedían el  desarrollo de la actividad en la empresa por el COVID.
  •  Posteriormente, en el RD Ley 24/2020 en el proceso de desescalada, con la introducción de la fuerza mayor parcial, y en el que también se regularon los ERTES por REBROTE.
  • Y en este nuevo RD Ley, el 30/2020, al desarrollar los ERTES por impedimento, por limitación.

II) ETOP, causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas.

Pero en el RD Ley 30/2020, aparece un nuevo criterioEmpresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, regulados en la Disposición Adicional Primera, que nosotros denominaremos ERTES por CNAE.  El motivo por el que aparece esta nueva causa es para poder exonerar en las cuotas de la seguridad social a determinadas actividades que entienden que están siendo más castigadas por la pandemia. Podríamos entender serían ERTEs por Fuerza mayor impropia, pero la calificación jurídica no es el objeto del boletín.

A efectos prácticos, nos interesa más la clasificación atendiendo a la aplicación o no de las bonificaciones y, con la nueva regulación, tendríamos SEIS tipos de ERTE:

  1. ERTES por FUERZA MAYOR (totales o parciales) prorrogados.
  2. ERTES por REBROTE, que ya estuvieran vigentes.
  3. ERTE por impedimento.
  4. ERTE por limitación de actividad.
  5. ERTE por CNAE: para Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Estas empresas vendrán determinadas por el CNAE. Dentro de este tipo, encontraríamos una subcategoría:
    1. Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor
  6. Sigue el ERTE ETOP (por causas Económicas, Tecnológicas, Organizativas y Productivas) con especialidades en cuanto a su tramitación y procedimiento.

1 ) ERTES por FUERZA MAYOR.

Los ERTES que en su día se realizaron por Fuerza Mayor (amparados en las causas del artículo 22 del RD 8/2020) quedan prorrogados hasta el 31 de enero. Estos ERTES pasaron a ser de Fuerza Mayor Total y Parcial en los meses de la desescalada y siguientes, con fecha fin en cuanto a duración y bonificaciones a las cuotas de la seguridad social el 30 de septiembre.
Lo que el nuevo RD Ley hace es prorrogarlos en cuanto a la duración, hasta el 31-01-2020, PERO SIN EXONERACION EN LA CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (salvo que puedan optar a ERTE por CNAE o cadena de valor, como luego desarrollamos). Por tanto, los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de su contrato seguirán percibiendo la prestación por desempleo, pero el empresario deberá cotizar la cuota empresarial completa por ellos.

2) ERTES por REBROTE.

Se regularon en el RD Ley 24/2020 y se amparaban en la adopción de medidas de contención o restricciones dictadas a partir del 1-07-2020. Se mantendrán en vigor en función de lo fijado en las resoluciones administrativas y se mantienen las exoneraciones que ya tenían reguladas, es deci

 BONIFICACION
MENOS DE 50 TRABAJADORES100 %
50 O MÁS TRABAJADORES90%

La duración queda circunscrita a lo que dure la causa que lo originó. 

3) ERTE por IMPEDIMENTO

Aquí empiezan las novedades: Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones omedidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE cuya duración quedará restringida al de las medidas que den origen al impedimento. 
En cuanto a los beneficios por cotización tendrán los siguientes:

 BONIFICACION
MENOS DE 50 TRABAJADORES100 %
50 O MÁS TRABAJADORES90%

4) ERTE por LIMITACIÓN

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas a partir de la entrada en vigor del decreto podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». Por ej. nuevas limitaciones de aforo o de horarios. 
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

 OCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENERO
MENOS DE 50 TRABAJADORES100 %90%85%80%
50 O MÁS TRABAJADORES90%80%75%70%

La duración del ERTE será por lo que dure la restricción y, en todo caso, hasta el 31 de enero de 2021.

5) ERTES por CNAE 

Esta es la forma que ha elegido el legislador para  BONIFICAR los ERTES a partir del 01-10-2020 y hasta el 31-01-2020: dar beneficios en las cuotas a la seguridad social a las empresas en ERTE en función de la actividad que desarrollan
En realidad, la norma habla de ERTES en “Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad” pero para facilitar la clasificación hemos optado por llamarlos ERTES por CNAE, pues lo que hace el RD Ley es recoger en un anexo el listado de actividades que comprende esta situación.
Como una subcategoría, se contempla a aquellas empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE están listados o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de las mismas.
Las bonificaciones que se pueden aplicar son las siguientes:

 BONIFICACION
MENOS DE 50 TRABAJADORES85%
50 O MÁS TRABAJADORES75%

En las disposiciones adicionales, el legislador establece que se puedan acoger a estas bonificaciones por CNAE o cadena de valor, todos los tipos de ERTE COVID que conocemos, tanto los de Fuerza Mayor como los ETOP que procedan de fuerza mayor.  Es decir, prevalece la actividad sobre el tipo de ERTE para aplicar las exoneraciones.
Las ventajas en la cotización serán de aplicación desde el 1-10-2020 al 31-01-2021 y son incompatibles con las del ERTE por impedimento o limitación. Nos mete el legislador en un buen lío al tener que tomar decisiones de montar ERTES en paralelo (activando o desactivando, cosa que dudamos que sea posible en la práctica) o tener que elegir entre uno u otro tipo.

6) ERTES por ETOP

Seguirán vigentes los que ya estuvieran solicitados, pero también podrá acordarse su prórroga, abriendo un nuevo periodo de consultas y comunicando el acuerdo a la autoridad laboral.
Se sigue pudiendo enlazar un ERTE ETOP procedente de uno de Fuerza Mayor, retrotrayendo los efectos de forma que queden concatenados.
Del mismo modo, todavía está vigente el procedimiento “abreviado” que permanece vigente desde la primera regulación.
Los ERTES ETOP, como ya hemos comentado, NO TIENEN EXONERACIONES EN LA CUOTAS, solo se podrá acceder a ellas si la actividad pertenece a las identificadas en el ANEXO, o si se trata de empresas pertenecientes a la cadena de valor.

NOTAS COMUNES A TODOS LOS ERTES

  • No se podrán realizar horas extraordinarias.
  • No se podrán hacer nuevos contratos o externalizaciones por actividades que desempeñen personas en ERTE.
  • Mantenimiento de empleo de 6 meses. Empezaría a computar por nuevo ERTE solicitado.
  • Interrupción del cómputo de los contratos afectados por ERTE hasta el 31-01-21.
  • Prohibición de despedir por fuerza mayor o ETOP derivadas de del COVID, que serán declaradas improcedentes. 
  • La empresa no podrá repartir dividendos.
  • No aplicación de los beneficios del ERTE si la sede está en un paraíso fiscal.
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